acto de conciliación |
Se trata de un proceso rápido desde que se presenta la solicitud.
Puede tener tres desenlaces:
- que no llegue a celebrarse, por no asistencia de alguna de las partes: "intentado sin efecto"
- que se celebre pero las partes no han llegado a un acuerdo: "celebrado sin avenencia"
- se celebre y se llegue a un acuerdo: "celebrado con avenencia".
Los demandantes y los demandados están obligados a comparecer en el día y hora señalados. Si alguno de ellos no lo hiciere ni manifestare justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado sin efecto, condenándole en las costas.
El acto de conciliación se celebrará en la forma siguiente:
- Comenzará el demandante exponiendo su reclamación y manifestando los fundamentos en que la apoye.
- Contestará el demandado lo que crea conveniente, y podrá también exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones.
- Después de la contestación, podrán los interesados replicar y contrarreplicar, si quisieren.
- Si no hubiere avenencia entre ellos, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurarán avenirlos.
- Si no pudieren conseguirlo, se dará el acto por terminado sin avenencia.
- Si las partes alcanzaran la avenencia, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.
Contra lo convenido en acto de conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse ante el Juez competente, dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponde a su cuantía.
En cualquier caso, si alguno de nosotros es convocado a un Acto de Conciliación, lo más recomendable, es acudir a la cita, ¡a la Justicia siempre hay que atenderla!
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