jueves, 14 de abril de 2011

NOTA SOBRE LA JORNADA DE PRESENTACIÓN DEL RD 345/2011 SOBRE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO


El pasado 7 de abril se celebró dicha jornada como una oportunidad para el sector de la consultoría, convocada por la Demarcación de Madrid del CICCP.
Entre los asistentes se encontraban representantes del Ministerio de Fomento, expertos en seguridad vial de la DGC, UPM, Tecniberia, así como representantes de ingenierías (Typsa, Prointec, Euroconsult, Eptisa  e Ineco Tifsa). Aunque las presentaciones fueron de contenido similar, pues se basan en el Real Decreto recientemente aprobado (R.D. 345/2011), cada ponente dio su opinión desde el sector al que representaba.
 R.D. 345/2011: Artículo 1. Objeto y finalidad. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad, las auditorías de seguridad viaria, la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio y las inspecciones de seguridad viaria, con el fin de conseguir un nivel de seguridad elevado y homogéneo en las carreteras integrantes de la Red Transeuropea de Carreteras que forman parte de la Red de Carreteras del Estado.
R.D. 345/2011: Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las prescripciones de este real decreto se aplicarán a todas las carreteras integrantes de la Red Transeuropea que forman parte de la Red de Carreteras del Estado, independientemente de que se encuentren en fase de planificación, proyecto, construcción o servicio. Estarán excluidos de lo dispuesto en este real decreto los túneles de carretera comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan los requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

Actuaciones a realizar: evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad, auditorías de seguridad viaria, gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio, inspecciones de seguridad viaria, gestión de datos.
Para disponer de mayores datos técnicos del Decreto, se puede acceder a dicho decreto R.D. 345/2011 o Ver las presentaciones de los ponentes.
 En cuanto a cómo afecta a los ingenieros de caminos, todavía no se puede evaluar, pues no será hasta diciembre de este año cuando se establecerá qué formación debe tener el auditor. Una lástima que no se haya establecido que tenga que ser un ingeniero de caminos, pues sin embargo si se indica que debe tener experiencia o formación específica en diseño de carreteras, y quien sino realiza dichas funciones.  Hasta dicho mes de diciembre, nuestros representantes del Colegio, deberán aunar esfuerzos para lograrlo, será así un avance para nuestras mermadas competencias.
Aunque se trató de mostrar que se abre una nueva vía de actuación y trabajo para nosotros, como ya se ha indicado ni por ahora se ha restringido a nuestra profesión, ni el volumen será considerable, ya que se limita a la red transeuropea, y como indicó un ponente representa sólo 8.500km. Además, hasta finales de año no se va a establecer la formación y acreditación necesaria, por lo que no se sabe lo que se deberá invertir para poder obtener la categoría de Auditor.
Desde la UPM se comentó que se está ampliando la formación de los estudiantes de la Escuela en cuanto a seguridad vial.
Desde el 2005-2006 no se hace una Auditoría de seguridad vial a toda la red de carreteras, por lo que sería interesante actualizar los datos.
También se incidió en la necesidad de incrementar la importancia en el estudio del coeficiente de rozamiento de los firmes, pues gran cantidad de accidentes están vinculados con el contacto rueda-carretera.
En cuanto a la tipología con mayor accidentalidad son las carreteras bidireccionales, ámbito no contemplado  en el real decreto aprobado, por lo que se sugirió la aplicación de dichas medidas a las carreteras de dicha tipología, sean o no de titularidad estatal.
A las numerosas preguntas y consecuencias de la aprobación del Decreto que se hicieron, pocas pudieron contestar los representantes del Ministerio de Fomento, pues aludían siempre a que será en los próximos meses en los que se trabaje para establecer la forma de aplicar el decreto. Sin embargo estuvieron muy positivos y receptivos a todos los comentarios y sugerencias que en la mesa redonda se expusieron.
En conclusión:
-         la aprobación del R.D. 345/2011, todavía no cambia el panorama del sector, ya en diciembre se podrá disponer de más datos
-         en cuanto al ámbito de actuación, muy limitado, por la escasa red transeuropea y los pocos proyectos nuevos que se emprenderán.
-         No se limita, por ahora, la competencia al ingeniero de caminos
-         No se limita que la función del Auditor se realice desde empresas privadas, sino que también se puede realizar desde el sector público.
-         Más difícil lo tiene la pequeña ingeniería o profesional libre dedicado a este sector, pues desconoce la inversión en formación (jornada/curso/master), así como la experiencia previa en diseño de carreteras que se exigirá, que puede limitar el acceso sólo a las grandes ingenierías.
-         Pocos datos y demasiadas incógnitas todavía.

1 comentario:

  1. Lo importante será ver cómo lo regulan y Quien lo puede realizar

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